🧾 Calculadora IVA España

Con esta calculadora de IVA gratuita puedes calcular el Impuesto sobre el Valor Añadido de cualquier importe en segundos. Introduce una base imponible para añadir el IVA o un precio con IVA incluido para desglosarlo: obtendrás al instante la base imponible, la cuota de IVA y el total — perfecto para facturas, presupuestos y compras del día a día.

Introduce el importe sobre el que calcular el IVA

¿Qué es el IVA?

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en España y en la mayor parte de la Unión Europea. A diferencia de los impuestos directos como el IRPF, el IVA lo soporta el consumidor final, aunque son las empresas y autónomos quienes lo recaudan y lo ingresan en la Agencia Tributaria. Se aplica en cada fase de la cadena de producción y distribución, pero gracias al mecanismo de deducción de cuotas, cada empresa solo ingresa la diferencia entre el IVA que cobra (IVA repercutido) y el que paga a sus proveedores (IVA soportado deducible). El IVA está regulado por la Ley 37/1992 y su reglamento, y constituye una de las principales fuentes de ingresos del Estado.

Los tres tipos de IVA en España

La normativa española establece tres tipos impositivos de IVA, cada uno aplicable a categorías distintas de bienes y servicios:

  • 21 % — Tipo general: se aplica a la mayoría de productos y servicios, incluyendo electrónica, ropa, muebles, vehículos, servicios profesionales, telecomunicaciones y la mayor parte de operaciones comerciales.
  • 10 % — Tipo reducido: cubre alimentos elaborados (conservas, embutidos, quesos), transporte de viajeros, hostelería y restauración, vivienda nueva, espectáculos culturales y deportivos, productos sanitarios, gafas y lentillas, y obras de renovación de vivienda habitual.
  • 4 % — Tipo superreducido: reservado para bienes de primera necesidad: pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, queso fresco, libros, periódicos, revistas, medicamentos de uso humano, prótesis, sillas de ruedas y viviendas de protección oficial (VPO).

Además, determinadas operaciones están exentas de IVA (tipo 0 %): asistencia sanitaria pública y privada, enseñanza reglada, servicios financieros, operaciones de seguros y reaseguros, alquiler de vivienda habitual y determinados servicios sociales. En estas operaciones no se repercute IVA al cliente, pero el prestador tampoco puede deducir el IVA soportado, salvo excepciones como las exportaciones (exentas con derecho a deducción).

Cálculo del IVA: de base imponible a PVP

Para añadir el IVA a un importe neto (base imponible), multiplica por el factor correspondiente:

Fórmula: PVP = Base imponible × (1 + tipo / 100)

Ejemplo con el 21 %: una base imponible de 500,00 € genera una cuota de IVA de 500,00 × 0,21 = 105,00 €, por lo que el PVP es 605,00 €.

Ejemplo con el 10 %: una base imponible de 800,00 € genera una cuota de 80,00 €, y el PVP resulta 880,00 €.

Ejemplo con el 4 %: una base imponible de 1.200,00 € genera una cuota de 48,00 €, y el PVP es 1.248,00 €.

Desglose del IVA: de PVP a base imponible

Si dispones de un precio con IVA incluido y necesitas conocer la base imponible, divide entre el factor correspondiente:

Fórmula: Base imponible = PVP / (1 + tipo / 100)

Ejemplo con el 21 %: un PVP de 1.210,00 € supone 1.210,00 / 1,21 = 1.000,00 € de base imponible, con 210,00 € de IVA. Un error habitual es restar directamente el 21 % del PVP (1.210,00 × 0,21 = 254,10), lo que arroja un resultado incorrecto.

Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica obligatoriamente a comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) y vendan al consumidor final sin transformar los productos. En este régimen, el proveedor factura al comerciante el IVA más un recargo adicional, y el comerciante no presenta declaraciones de IVA ni puede deducir cuotas soportadas. Los tipos de recargo vigentes son:

  • 5,2 % sobre productos al tipo general del 21 %
  • 1,4 % sobre productos al tipo reducido del 10 %
  • 0,5 % sobre productos al tipo superreducido del 4 %

Así, un mayorista que venda a un minorista en recargo de equivalencia un producto de 100,00 € al 21 % le facturará: 100,00 + 21,00 (IVA) + 5,20 (recargo) = 126,20 €.

Régimen de autónomos y IVA

Los trabajadores autónomos en España están obligados a repercutir IVA en sus facturas salvo que sus actividades estén exentas (sanitarios, docentes, artistas en determinados supuestos). Cada trimestre deben presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA, donde declaran el IVA repercutido a sus clientes menos el IVA soportado deducible en sus gastos profesionales. Además, presentan un resumen anual mediante el modelo 390. Los autónomos cuya facturación anual no supere los 2.000.000 € y que cumplan ciertos requisitos pueden acogerse al régimen simplificado, que calcula el IVA mediante módulos en lugar del régimen general. Por otro lado, quienes facturen menos de 85.000 € anuales (umbral actualizado) pueden optar por la franquicia de IVA implantada en España a partir de 2025, que les exime de repercutir IVA a cambio de renunciar a la deducción de cuotas soportadas.

El IVA en las facturas: requisitos legales

Toda factura emitida en España debe cumplir los requisitos del Reglamento de facturación (RD 1619/2012). Entre los datos obligatorios figuran:

  • Número y, en su caso, serie de la factura
  • Fecha de expedición y fecha de la operación (si es diferente)
  • Nombre o razón social, NIF y domicilio fiscal del emisor y del destinatario
  • Descripción de las operaciones y base imponible
  • Tipo de IVA aplicado (21 %, 10 % o 4 %) y cuota de IVA
  • Importe total con IVA incluido
  • Indicación del régimen especial, si procede (recargo de equivalencia, crótica de bienes usados, etc.)

Para facturas simplificadas (antes denominadas tiques), admisibles cuando el importe no supere los 400 € (o 3.000 € en ciertos sectores como hostelería), los requisitos se reducen: basta con el NIF del emisor, la fecha, la descripción y el importe total indicando el tipo de IVA.

IVA intracomunitario

Las operaciones entre empresas de distintos Estados miembros de la UE se rigen por normas especiales. Si ambas partes disponen de un NIF-IVA (número de identificación fiscal a efectos de IVA intracomunitario, que en España comienza por «ES»), la entrega intracomunitaria está exenta de IVA en origen, y el destinatario debe autorrepercutirse el IVA de su país mediante la inversión del sujeto pasivo. Estas operaciones se declaran en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias). Para ventas a particulares de otros países de la UE a distancia, el IVA se liquida en el país de destino cuando las ventas superen el umbral único de 10.000 € anuales, y el mecanismo se gestiona a través de la ventanilla única (OSS).

Régimen especial: Canarias, Ceuta y Melilla

El IVA peninsular no se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla. En las Islas Canarias rige el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), cuyo tipo general es del 7 %, con tipos reducido (3 %), incrementado (9,5 %) y especial (0 % para productos de primera necesidad). En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), con tipos que oscilan entre el 0,5 % y el 10 % según el producto o servicio. Las empresas peninsulares que vendan a estas regiones deben tratar las operaciones como exportaciones (exentas de IVA con derecho a deducción) o importaciones, según el caso.

Herramientas relacionadas

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tipos de IVA vigentes en España?
En España existen tres tipos de IVA: el <strong>21 %</strong> (tipo general, aplicable a la mayoría de bienes y servicios), el <strong>10 %</strong> (tipo reducido, para alimentos elaborados, transporte, hostelería, vivienda nueva y espectáculos) y el <strong>4 %</strong> (tipo superreducido, para productos de primera necesidad como pan, leche, frutas, verduras, libros y medicamentos). Además, ciertas operaciones están exentas de IVA, como la sanidad, la educación y los servicios financieros.
¿Cómo se calcula el IVA de un importe?
Para <strong>añadir el IVA</strong> a una base imponible, multiplica por (1 + tipo/100). Por ejemplo: 100,00 € × 1,21 = 121,00 € (al 21 %). Para <strong>extraer el IVA</strong> de un precio con IVA incluido, divide entre el mismo factor: 121,00 € / 1,21 = 100,00 € de base imponible. Nunca restes directamente el porcentaje del precio final, ya que obtendrías un resultado erróneo.
¿Qué es el recargo de equivalencia y a quién afecta?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas y vendan productos sin transformar al consumidor final. Sus proveedores les facturan un recargo adicional (5,2 % al tipo general, 1,4 % al reducido y 0,5 % al superreducido) además del IVA. A cambio, estos comerciantes no presentan declaraciones de IVA ni pueden deducir cuotas soportadas.
¿Cada cuánto se presenta la declaración de IVA?
Los autónomos y las empresas deben presentar la autoliquidación trimestral de IVA mediante el <strong>modelo 303</strong> en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre (abril, julio, octubre y enero). Además, en enero se presenta el <strong>modelo 390</strong>, que es el resumen anual. Las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €) declaran mensualmente.
¿Qué impuesto se aplica en Canarias en lugar del IVA?
En las Islas Canarias no se aplica el IVA peninsular, sino el <strong>IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)</strong>. Su tipo general es del <strong>7 %</strong>, significativamente inferior al 21 % peninsular. También cuenta con tipos reducido (3 %), incrementado (9,5 %) y tipo cero (0 %) para productos de primera necesidad. En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI, con tipos entre el 0,5 % y el 10 %.
¿Cómo funciona el IVA en las ventas a otros países de la UE?
Las ventas entre empresas (B2B) intracomunitarias están exentas de IVA en el país de origen siempre que ambas partes dispongan de NIF-IVA válido. El comprador autorrepercute el IVA de su país. Para ventas a particulares (B2C) a distancia, si se superan 10.000 € anuales en ventas a otros Estados miembros, se debe liquidar el IVA del país de destino a través de la ventanilla única (OSS). Estas operaciones se declaran en el modelo 349.